Es curioso que algunos instaladores fotovoltaicos facturen con un 10% de IVA y otros con un 21%. ¿Quiénes lo hacen correctamente y quienes no? Esta es una pregunta muy recurrente y que no tiene una única respuesta.
Para las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo se aplica el 21% de IVA, pero en algunas ocasiones muy concretas está permitido aplicar solamente un 10%.
¿Cuándo se puede aplicar un 10% de IVA en la factura de una instalación fotovoltaica?
Cuando la propia instalación esté dentro de un proyecto de rehabilitación y adecuación, (las instalaciones fotovoltaicas no son obras de rehabilitación, y por lo general no son análogas o conexas a dichas obras), y además, el coste de los materiales del sistema fotovoltaico no supere el 40% de la inversión. Según la Ley 37/1992 del IVA la persona que realice las obras o bien no podrá aportar materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no podrá exceder del 40% de la base imponible de la operación.
Aplicar el IVA del 10%, en casos en los que se debería aplicar el 21%, significa que la Agencia Tributaria reclamará al cliente el 11% restante e incluso podría ser sancionado por ello. Por este motivo, recomendamos a los instaladores que facturen con el IVA adecuado a las características de cada instalación para evitar consecuencias desagradables para sus clientes.
Autor: Jorge Arche
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